Micelio
Auto3 de junio de 2026

A-722 de 2026

Tema · dato duro
Sin Información
01

Temas y subtemas del fallo

Esta providencia aún no tiene temas indexados por la relatoría. La reseña de abajo resume de qué trata.
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

Conflicto entre el Juzgado 005 Administrativo Oral de Cúcuta y el Juzgado 007 Civil del Circuito de Cúcuta por causa de una demanda ejecutiva presentada por la Institución Prestadora de Salud Medical Duarte ZF S.A.S. contra el Ministerio de Salud y Protección Social y la Administradora de los Recursos del Sistema General de Seguridad Social, para que se libre mandamiento de pago por concepto de pago de facturas por la prestación de servicios de salud, en el marco del servicio de urgencias.

Cumplidos los presupuestos del conflicto entre jurisdicciones, la Sala Plena advierte que no se acreditó la existencia de un contrato estatal entre las partes.

Se tiene que la prestación de los servicios médicos de urgencias deriva de la ley, por lo que la jurisdicción no surge conforme a los restrictivos postulados del artículo 104 del CPACA.

En consecuencia, la Sala concluye que, en aplicación de la regla de decisión del Auto 788/21, unificada en el Auto 1410/24, y de la regla de celeridad establecida en los mismos, siguiendo la cláusula general de competencia otorgada por el artículo 2.5 del del Código Procesal del Trabajo y de la Seguridad Social, corresponde a la jurisdicción ordinaria, en su especialidad laboral, el conocimiento del asunto.

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (2 puntos)
  1. Primero. DIRIMIR el conflicto negativo de jurisdicciones suscitado entre el Juzgado 005 Administrativo Oral de C�cuta y el Juzgado 007 Civil del Circuito de C�cuta , en el sentido de DECLARAR que el conocimiento de la demanda ejecutiva presentada por Medical Duarte ZF S.A.S. contra el Ministerio de Salud y Protecci�n Social y la Administradora de los Recursos del Sistema General de Seguridad Social en Salud le corresponde tramitarlo a la jurisdicci�n ordinaria, en su especialidad laboral.
  2. Segundo. Por intermedio de la Secretar�a General, REMITIR el expediente CJU-7644 al Juzgado 005 Laboral del Circuito de C�cuta para lo de su competencia, y para que comunique la presente decisi�n al Juzgado 005 Administrativo Oral de C�cuta, al Juzgado 007 Civil del Circuito de C�cuta y a los dem�s interesados. Notif�quese, comun�quese y c�mplase,� PAOLA ANDREA MENESES MOSQUERA Presidenta NATALIA �NGEL CABO Magistrada CARLOS CAMARGO ASSIS Magistrado HECTOR ALFONSO CARVAJAL LONDO�O Magistrado JUAN CARLOS CORT�S GONZ�LEZ Magistrado LINA MARCELA ESCOBAR MART�NEZ Magistrada VLADIMIR FERN�NDEZ ANDRADE Magistrado JORGE ENRIQUE IB��EZ NAJAR Magistrado MIGUEL POLO ROSERO Magistrado ANDREA LILIANA ROMERO LOPEZ Secretaria General [1] Expediente digital CJU 7644, archivo �2_Radicaciondel_03Anexos_1_20260406161117117pdf�, documento �01002Demanda.pdf�. [2] Expediente digital CJU 7644, archivo �2_Radicaciondel_03Anexos_1_20260406161117117pdf�, documento �06AutoRechazaPorCompetencia.pdf�. [3] Expediente digital CJU 7644, archivo �2_Radicaciondel_03Anexos_1_20260406161117117pdf�, folio 11. [4] Expediente digital CJU 7644. Documento: �5_Autodeclarafa_AutoProponeConflicto_0_20260414155202273pdf�. [5] Expediente digital CJU 7644. Documento: �02CJU-7644 Correo Remisoriopdf�. [6] Expediente digital CJU 7644. Documento: �CJU-7644 Constancia de Repartopdf�. [7] �Art�culo 241. A la Corte Constitucional se le conf�a la guarda de la integridad y supremac�a de la Constituci�n, en los estrictos y precisos t�rminos de este art�culo. Con tal fin, cumplir� las siguientes funciones: (�) 11. Numeral adicionado por el art�culo 14 del Acto Legislativo 2 de 2015: Dirimir los conflictos de competencia que ocurran entre las distintas jurisdicciones�. [8] Corte Constitucional, autos 345 de 2018, 328 de 2019 y 452 de 2019. [9] Corte Constitucional, Auto 452 de 2019, a trav�s del cual se reitera el Auto 155 de 2019. En id�ntico sentido, Auto 556 de 2018, reiterado por los autos 691 de 2018 y 716 de 2018. Exige que la controversia se suscite, por al menos, dos autoridades que administren justicia y pertenezcan a diferentes jurisdicciones. [10] Implica que la disputa debe recaer sobre el conocimiento de una causa de naturaleza judicial, no pol�tica o administrativa, es decir, que pueda verificarse que est� en desarrollo un proceso, un incidente o cualquier otro tr�mite de naturaleza jurisdiccional. As� las cosas, no existir� conflicto cuando se evidencie que el litigio no est� en tr�mite o no existe o el debate procesal se centra sobre una causa de car�cter administrativo o pol�tico, pero no jurisdiccional. [11] Requiere que las autoridades en colisi�n hayan manifestado expresamente las razones de �ndole constitucional o legal, por las cuales consideran que son competentes o no para conocer del asunto concreto. No existir� conflicto cuando se evidencie que, a pesar de concurrir formalmente dos autoridades judiciales, una de ellas no ha rechazado su competencia o manifestado su intenci�n de asumirla; o la exposici�n sobre la competencia desplegada por las autoridades en conflicto no tiene, al menos, aparentemente, fundamento normativo alguno, al sustentarse �nicamente en argumentos de mera conveniencia. [12] Expediente digital CJU 7644, archivo �2_Radicaciondel_03Anexos_1_20260406161117117pdf�, documento �06AutoRechazaPorCompetencia.pdf�. [13] Cabe se�alar que la entrada en vigor de la Ley 2452 de 2025, �Por la cual se expide el C�digo Procesal del Trabajo y de la Seguridad Social�, no modifica la soluci�n del presente asunto. Si bien dicha normativa introdujo cambios en las reglas de competencia previstas en el art�culo 2 del c�digo, la demanda fue presentada con anterioridad a su vigencia, raz�n por la cual sus disposiciones no resultan aplicables al caso. Por ende, la regla de decisi�n fijada en el Auto 788 de 2021, y unificada en el Auto 1410 de 2024, mantiene plena vigencia para dirimir el conflicto objeto de estudio.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

No hay composición de sala registrada para esta providencia. Para tutelas y autos a menudo solo se conoce el ponente.
04

Cómo se conecta

Esta providencia aún no registra citas ni temas indexados en el grafo de la Corte.